Cimacnoticias | Ciudad de México.- 20/04/2018
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó modificar el Artículo 148 BIS del Código Penal local que aumenta la sanción a quien comenta el delito de feminicidio, ahora, se impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión y el pago de 500 a mil días de multa.
La tipificación del delito de feminicidio en la Ciudad de México se realizó en julio de 2011 y anteriormente contemplaba una sanción de 20 a 40 años de prisión, y de 30 a 60 años cuando se trataba de un “feminicidio agravado”, es decir, cuando estaba acreditada la existencia de una “relación sentimental, afectiva o de confianza, parentesco, laboral, docente o que implique subordinación o superioridades” entre la víctima y el feminicida.
Con la reforma aprobada el 19 de abril por la ALDF, además de aumentarse la pena se establece la cárcel preventiva oficiosa al presunto responsable del feminicidio, una iniciativa impulsada por la diputada y diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Elizabeth Mateos Hernández y Leonel Luna Estrada.
La propuesta aprobada por la Asamblea Legislativa homologa el tipo penal de feminicidio de la capital del país con lo establecido en la Código Penal Federal, y busca “disminuir los asesinatos de mujeres por razones de género al aumentar los castigos”.
Sin embargo, datos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJDF) exponen que a partir de la tipificación del feminicidio en 2011 a abril de 2017 se han puesto a disposición a 219 probables responsables de este delito, se consignaron 203 pero únicamente se han dado 77 sentencias.
El reciente estudio del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) sobre la tipificación del delito de feminicidio en las 32 entidades, indica que si bien el tipo penal de la Ciudad de México cuenta con elementos suficientes para acreditar este delito, no incluye entre las razones de género las razones de confianza o parentesco entre la víctima y el victimario, únicamente son consideradas como agravante, ello implica dificultades al acreditar los asesinatos íntimos, pues no son considerados desde el inicio de la investigación como feminicidio, sino como homicidio doloso o suicidio.
A ello se suma que el Protocolo de actuación pericial, ministerial y policial para indagar el feminicidio con el que cuenta la Ciudad de México desde 2012, no ha sido actualizado a los estándares de debida diligencia emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los cuales establecen que toda muerte violencia de una mujer debe investigarse como feminicidio.
El diputado Leonel Luna indicó que esta reforma es parte de las acciones gubernamentales para garantizar una “ciudad más segura” para las capitalinas, pues hay que recordar que el gobierno de la ciudad tiene de plazo 6 meses para cumplir las recomendaciones que demandó un grupo de académicas en atención a la solicitud de Alerta de Violencia de Género (AVG).
La AVG para la capital se solicitó el 7 de septiembre de 2017 por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria y Justicia Pro Personas AC, por la falta de acceso a la justicia para las víctimas de feminicidio y negligencias de la PGJDF en las indagaciones de estos crímenes.
Del 2012 a 2016 a PGJDF reportó como casos de feminicidio 260 en las siguientes delegaciones: 59 en Iztapalapa, 29 en Gustavo A. Madero, 24 en Cuauhtémoc, 22 en Tlalpan, 18 en Coyoacán, 17 en Álvaro Obregón, 16 en Tláhuac y Xochimilco, 12 en Miguel Hidalgo, 11 en Venustiano Carranza, nueve en Iztacalco, siete en Benito Juárez, seis en Milpa Alta y Cuajimalpa, cinco en Magdalena Contreras, y tres en Azcapotzalco.
18/HZM/LGL