Tuxtla Gutiérrez, Chis. 4 Mayo.- El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), emitió medida cautelar en contra de la Presidenta Municipal de Tapachula, Rosa Irene Urbina Castañeda, para que en un plazo de 48 horas, retire la propaganda exhibida en los recibos de agua expedidos por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Tapachula (COAPATAP).
Ademas, se le ordena, el retiro y cese de su difusión en la página de Facebook del Ayuntamiento, de la que se advierten su nombre e imagen, seguido de su nombre y cargo, así como una reseña curricular que la describe como una persona “electa por su capacidad y por reunir requisitos que requiere Tapachula, para ser gobernado por una mujer sensible, sensata y prudente que busque el beneficio común, en donde todos ganemos y vivamos en un sitio seguro, libre y soberano”.
Por las violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, le exige también a la alcaldesa sustituta, retirar toda publicidad en la que aparezca su nombre e imagen, como el que se encuentre publicitado en medios informativos y redes sociales.
Urbina Castañeda, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes, del cumplimiento del acuerdo, apercibida que de hacer caso omiso, podría ser acreedora a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del IEPC.
Fue en sesión extraordinaria virtual que la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del organismo el pasado 30 de abril, determinó también decretar el inicio de Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra la Presidenta del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Cintalapa.
Así también, se emitió medida cautelar, para que retire totalmente las redes sociales y en donde haya difundido posible promoción personalizada. Dicha determinación obliga a la denunciada a retirar dicha publicidad de cualquier otro medio de comunicación social y al cese de cualquier difusión de la propaganda denunciada, ejecución que deberá realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del acuerdo.