Llama CNDH a congresos estatales a proteger derechos de niñez

La redacción.- CIMACNoticias

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó a los 32 congresos estatales a proteger los derechos de la niñez y adolescencia y no aprobar las iniciativas para incluir el Pin Parental en sus leyes locales de educación.

En un comunicado difundido este fin de semana, el organismo señaló que estas propuestas legislativas pretenden condicionar el derecho a la información en materia de salud sexual y reproductiva con la autorización de madres y padres de familia.

La CNDH, organismo facultado para impugnar leyes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que el contenido de las propuestas de reforma es contrario a los Derechos Humanos garantizados en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones de organismos internacionales.

El principal “argumento” de las iniciativas en estados como Aguascalientes, donde se aprobó; Nuevo León, donde fue rechazada; y Chihuahua, Querétaro y Veracruz, donde se ha presentado, es que madres y padres tienen el derecho a elegir el tipo de educación que pueden recibir sus hijas e hijos de acuerdo a sus convicciones y creencias.

Según estas propuestas, promovidas por el Partido Encuentro Social (PES), la impartición de los contenidos sobre sexualidad es una facultad exclusiva de las familias. Aunado a ello, varias de las iniciativas mencionan que los contenidos educativos contienen elementos de “ideología de género”, al abordar temas como la diversidad sexual.

El organismo se sumó al llamado que la semana pasada hicieron las secretarías de Gobernación (Segob), Salud (Ss) y Educación (SEP), quienes enviaron a los 32 congresos locales un análisis de los criterios jurídicos vigentes sobre la educación laica y donde llamaron a poner los derechos de niñas, niños y adolescentes por encima de los intereses de sus madres y padres.

Ahora, la CNDH condenó que existan este tipo de iniciativas que vulneran el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá, entre otros contenidos, la promoción de estilos de vida saludables y la educación sexual y reproductiva, con lo cual se garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Las iniciativas de Pin Parental, expuso, omiten considerar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley general de la materia y las leyes estatales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que reconocen a las personas menores de 18 años como sujetos de derechos cuya autonomía progresiva les permite ejercer por sí mismas sus derechos, conforme a su edad y grado de madurez.

El Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General número 3, expone la necesidad de prestar atención especial a la sexualidad, así como a los tipos de comportamiento y estilos de vida de la niñez y las adolescencias, aun cuando no sean conformes con lo que la sociedad considera aceptable según las normas culturales imperantes en un determinado grupo de edad.

Esto con base en el alarmante número de personas menores de 18 años que sufren las consecuencias del abuso sexual; matrimonio infantil, trata de personas, transmisión de VIH, embarazos a temprana edad y la discriminación contra las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, por mencionar algunas.

Además, el organismo recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversas sentencias que la niñez y la adolescencia necesitan información y educación sobre todos los aspectos de la salud para poder adoptar decisiones fundamentales en relación con su estilo de vida y el acceso a los servicios sanitarios.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reiteró la CNDH, reconoce que madres y padres tienen no solo el derecho, sino la obligación de proporcionarles a sus hijas e hijos orientación y dirección apropiadas, e inculcarles el respeto hacia todas las personas; pero este derecho no puede utilizarse para justificar limitación, vulneración o restricción del ejercicio de otros derechos.

20/AGM/LGL

GabyCoutino

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