Al ex edil también se le aplicó una multa de 434 mil 400 pesos, y no podrá ocupar cargos públicos en cuatro años.
Tuxtla Gutiérrez, Chis. 14 Oct.- Por la comisión de violencia política en razón de género, el ex alcalde del municipio indígena de Pantelhó (PRD), Santos López Hernández, preso en el penal El Canelo, por abuso sexual contra dos mujeres integrantes del ayuntamiento-, deberá pedir una disculpa pública, pagar una multa de 434 mil 400 pesos, y no podrá ocupar cargos públicos en cuatro años.
Lo anterior, lo determinó el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), que aprobó el Procedimiento Especial Sancionador iniciado en contra de quien fungía como Presidente Municipal de Pantelhó.
“Al ciudadano referido se le impone una sanción consistente en una multa económica de cinco mil Unidades de Medidas y Actualización (UMA); también se determinó como medida de reparación del daño ofrecer una disculpa pública a las denunciantes, y se determina la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad para ocupar cargos de elección popular por un periodo de cuatro años”, señaló el IEPC.
Las dos agraviadas, Wendy Lorena López Góchez, coordinadora de Protección Civil, y Federica Gómez Díaz, Directora de Alimentos del DIF del ayuntamiento de Pantelhó, además de denunciar penalmente al edil, interpusieron una queja ante el IEPC por obstaculizar su desempeño como funcionarias municipales.
El ex presidente municipal fue detenido el pasado 2 de agosto, luego que fuera desaforado por el Congreso local, y internado en el penal El Canelo
El Consejo General aprobó el Procedimiento Especial Sancionador iniciado en contra de quien fungía como Presidente Municipal de Pantelhó, por la comisión de violencia política en razón de género.
Al ciudadano referido se le impone una sanción consistente en una multa económica de cinco mil Unidades de Medidas y Actualización (UMA); también se determinó como medida de reparación del daño ofrecer una disculpa pública a las denunciantes y se determina la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad para ocupar cargos de elección popular por un periodo de cuatro años.
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