Un concesionario de Chiapas esperó 5 años por una sola autorización sobre TV de paga

 Nicolás Lucas

El concesionario había conseguido el 21 de julio del año 2010 la venia del gobierno para comercializar el servicio de televisión restringida en las poblaciones de Pijijiapan, Doctor Samuel León y la cabecera de Mapastepec, del mismo nombre de ese municipio perteneciente a la región del Soconusco.

Un combinado de tramitologías, interpretación de legislaciones y carga de trabajo en las autoridades correspondientes dificultaron que un concesionario del servicio de televisión de paga tuviera que esperar cinco años para conseguir el sí para reducir su cobertura de red en Mapastepec, Chiapas, un municipio mexicano de 20,000 habitantes y próximo al litoral y la frontera con Guatemala.

El concesionario había conseguido el 21 de julio del año 2010 la venia del gobierno para comercializar el servicio de televisión restringida en las poblaciones de Pijijiapan, Doctor Samuel León y la cabecera de Mapastepec, del mismo nombre de ese municipio perteneciente a la región del Soconusco.

La entrega de la concesión fue hecha por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), previo a la promulgación de la reforma sectorial de telecomunicaciones, de 2013, y cuando existía un ambiente en que tanto la SCT y la desaparecida Cofetel chocaban por qué tipo de asuntos regulatorios y de la industria debía resolver cada una, la conocida doble ventanilla.

Con la reforma, el entonces nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se convirtió en la autoridad facultada para revisar el caso.

El concesionario presentó el 30 de noviembre de 2015 una petición para reducir su cobertura únicamente a la cabecera de Mapastepec; de tres a una sola población. Entre los argumentos del concesionario, los motivos para reducir su cobertura estaban aquellos de insuficiente mercado, obstáculos técnicos por la orografía y otros de tipo financiero.

El título de concesión establecía que la SCT tenía 120 días naturales para resolver la solicitud y en lo que toca al concesionario, éste debía estar en cumplimiento de sus obligaciones a la fecha en que presentó su petición.

Otra vez, la interpretación de las leyes vigentes —ahora el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)—, sumada a la carga de trabajo que por entonces ya arrastraba el IFT, dejaron en la indefinición al concesionario, que tuvo que elegir entre invertir para construir y mantener red allí donde pidió reducir cobertura para seguir en cumplimiento de sus obligaciones u optar por dejar desconectada las dos localidades de Pijijiapan y Doctor Samuel León.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones reconoció el 10 de julio de 2020 que era factible conceder al concesionario su petición, luego de discutir en una interpretación de términos legales y técnicos, si la solicitud tiene una naturaleza de reducción o renuncia de cobertura. El día 23 de septiembre, el pleno del regulador votó a favor de la petición del concesionario, pero antes afirmó:

“Sí quisiera señalar una situación que me parece muy desafortunada y es que por este tiempo que transcurrió, entre que el concesionario solicita la autorización y nosotros se la autorizamos, ese tiempo, en la práctica, a lo que se tradujo es que nos quedamos sin ciertas inversiones en esa área, sin más oferta de servicios para los usuarios de esas localidades. Y aquí también hay que reconocer que no fue solamente en el periodo de existencia del IFT. Esto, todavía se presentó cuando existía la ahora extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y sí aprovechar este punto para exhortar a las áreas y a todas las unidades administrativas, para que atiendan con la mayor diligencia este tipo de solicitudes, que eventualmente se pueden traducir en una mayor oferta de servicios para los usuarios”, se lee entre las argumentaciones del pleno del IFT.

Texto original en: www.eleconomista.com.mx

 

 

GabyCoutino

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