El Congreso del Estado de Yucatán Reforma el artículo 94 en donde reconoce la unión civil de dos personas del mismo sexo, con lo que se aprueba el denominado “matrimonio igualitario”, al establecer que el matrimonio, o el concubinato, es “entre dos personas”, no entre hombre y mujer.
Por ser reforma a la Constitución estatal, era necesaria la mayoría calificada. Fue aprobada con 20 votos, por 5 en contra.
Al agotar todos los temas previstos, se clausuró el tercer período extraordinario del tercer año de ejercicio constitucional.
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