Angélica Jocelyn Soto Espinosa
Ciudad de México.- Desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género en 2013, las y los operadores de justicia de todo el país están obligados a incorporar una serie de criterios en todo el proceso judicial y hasta la emisión de una sentencia; sin embargo, en los juicios de guarda y custodia que se llevan a cabo en la Ciudad de México, esto no es así, lo que deriva en que niñas y niños queden al cuidado de los agresores.
A la violencia familiar que viven las mujeres en sus hogares, se suma la institucional al momento de llegar a los juicios de guarda y custodia donde enfrentan la reproducción de estereotipos sexistas y la falta de valor a sus testimonios.
Uno de los casos más emblemáticos de los fallos del sistema de justicia en esta materia es el de Mireya Agraz Cortés, quien en 2014 inició un proceso legal en contra de su exesposo Leopoldo Olvera Silva para divorciarse y denunciar el abuso sexual que él cometió contra los 3 menores de edad.
Mireya Agraz denunció que recibía amenazas por parte de su expareja y pese a los antecedentes de denuncias hacia él y que los peritajes demostraron el abuso sexual contra los menores de edad, en 2016 se le otorgó a su exesposo la custodia de sus hijas e hijo.
Como resultado de la cadena de omisiones e inconsistencias que obstaculizaron su acceso a la justicia, el 7 de junio de 2017 Mireya Agraz Cortés decidió quitarse la vida y la de sus tres hijos, su padre y su madre (quien sobrevivió).
A 5 años de estos hechos, no ha habido un cambio sustancial en el sistema de justicia pues los casos continúan presentándose. Ante ello, el pasado 30 de septiembre una decena de mujeres se dieron cita afuera del Poder Judicial para exponer situaciones similares donde la guarda y custodia y patria potestad continúa dándose a los agresores.
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En entrevista con Cimacnoticias la abogada y directora general del Centro de Apoyo a la Mujer, “Margarita Magón”, Rocío Corral Espinosa Monsiváis, quien a lo largo de 35 años ha litigado asuntos de violencia familiar en la capital del país, explicó que si bien los juicios por violencia familiar y los de guarda y custodia son de materia distinta (la primera penal y la segunda de lo familiar), lo que se prueba en uno sirve de prueba para el otro. No obstante, dijo, “el problema radica en las formas de pensar conservadoras, patriarcal y sin perspectiva de género en algunos juzgados”.
A decir de la abogada “es común” que existan varios obstáculos para que las mujeres sean beneficiadas en estos juicios. Uno de ellos tiene que ver con que las y los operadores de justicia resten valor a los dichos de las mujeres víctimas de violencia, lo que deriva en que se piense que las y los hijos viven en un contexto o ambiente distinto al de las mamás.
“La argumentación que tienen algunos juzgados es que las hijas y los hijos tienen derecho de ver a sus papás aún y a pesar de absolutamente todo, y que si el papá violenta a la mamá no necesariamente violenta a los hijos”. No obstante, detalló, existen estudios que demuestran que cuando existe violencia de género contra las mujeres por supuesto existe violencia en contra de las y los menores de edad porque presencian y resienten la violencia en contra de las mamás.
Un ejemplo de ello es el caso de Karla Daniela García Tello, a quien su expareja intentó atropellar en 2018 con el fin de quitarle al niño que ambos procrearon.
Actualmente Karla acumula ya cinco carpetas judicializadas por violencia familiar que aún no derivan en sentencia, pese a ello, el Juzgado 21 de lo Familiar le ordenó llevar a cabo una “revinculación familiar”, la cual consiste en que ella participe en talleres y otras actividades dentro del centro de convivencia del tribunal para que el niño conviva con el padre, esto a pesar de que se demostró que el menor de edad presenció la violencia.
De acuerdo con Karla, esta medida se decidió sin tomar en cuenta las desigualdades del contexto, derivado del pensamiento misógino de las autoridades de justicia.
Además de las carpetas por la violencia que vivió, Karla tuvo que denunciar penalmente a la secretaria de acuerdos del juzgado 21, Sobeida Maldonado, porque tras exhibir las pruebas de la violencia familiar esta funcionaria le dijo: “la violencia es hacia ti, no hacia tu hijo. Las cosas las vas a aceptar tal cual en esta audiencia porque si no, te quito a tu hijo”.
El pasado 30 de septiembre, Karla acudió junto con otra decena de mujeres a protestar afuera de las oficinas centrales del Poder Judicial de la CDMX para exigir que, en su caso, suspendan definitivamente las convivencias y ella pueda alegar la patria potestad, pero aún necesita que las y los jueces que llevan sus cinco carpetas por violencia familiar dicten una sentencia definitiva.
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Y es que de acuerdo con el Protocolo de la SCJN, la o el operador de justicia debe advertir y analizar: si existen situaciones de poder, contextos de desigualdad estructural y/o contextos de violencia que deriven en un desequilibrio entre las partes; y si el material probatorio es suficiente o, por el contrario, es necesario recabar más pruebas con el fin de dilucidar si se está ante un contexto desigual.
En el caso de Wendy Rivas no ha sido así pues le han impuesto que su hija conviva con su agresor. Ella fue violentada físicamente por su expareja en 2018 mientras llevaba a su hija en brazos, lo que la obligó a huir de su casa. A pesar de la denuncia por estos hechos, los juzgados de lo familiar en la CDMX le impusieron que su hija menor de edad conviva cada quince días con su agresor.
“Las convivencias han sido bastante estresantes. La niña está con mucho estrés, ya la llevé al médico. Trae el estómago mal y aún así me están imponiendo que tenga las convivencias. A esta persona no la localizaron cuando yo levanté mi denuncia por violencia familiar y sigue en proceso la carpeta porque el señor siempre se negó en todos los lugares donde lo buscaron, y hoy en día quiere la guarda y custodia”, relató Wendy.
De acuerdo con ella, el juzgado de lo familiar tiene conocimiento de la violencia que se ejerció en su contra, sin embargo, se le ha multado por no presentar a la niña a convivencias con su agresor.
Grea Litai Moreno, denunció por violencia familiar desde 2011 a su exesposo, el investigador de la UNAM Priyadarsi Debajyoti Roy. En su caso, el Poder Judicial de la CDMX concedió la guarda y custodia del menor de edad a su agresor pese a que también, desde 2015, existe una denuncia por violencia sexual presuntamente cometida por Debajyoti Roy contra el niño.
Mariana, víctima de violencia por su expareja durante 10 años y a quien denunció por violencia familiar y la sustracción ilegal de sus dos hijos menores de edad, perdió la patria potestad de ambos tras las omisiones de los juzgadores en el caso quienes se la otorgaron al agresor.
Violencia institucional en el PJCDMX es sistemática: expertas
Estos casos no son aislados. En el informe “No es justicia”, que presentó la organización Equis Justicia este 2021, se demuestra que a pesar de que han transcurrido 7 años de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, de que se han creado protocolos para juzgar con diferentes perspectivas (género, discapacidad, interculturalidad, migración, etc.), de que se han invertido presupuesto y esfuerzos en capacitación judicial, de la creación de instrumentos políticos entre poderes judiciales para obligarse a institucionalizar la perspectiva de género; al día de hoy es muy común saber sobre sentencias judiciales que en lugar de proteger, abandonan; que en lugar de juzgar, discriminan; que en lugar de garantizar derechos, toleran la violencia, especialmente contra las mujeres. Todo ello en un contexto de impunidad que refuerza la discriminación y la violencia.
De acuerdo con el informe, 85 por ciento de las sentencias y/o resoluciones judiciales que analizaron (40 por ciento del ámbito familiar-civil) no consideraron cómo influyeron los estereotipos de género o las características de identidad de las personas involucradas en el caso, ya fuera en los hechos o en la generación del conflicto que se presentó ante la persona juzgadora.
En 80 por ciento de los casos las personas juzgadoras analizaron las situaciones de violencia contra las mujeres de manera aislada y no como parte de una problemática social basada en la discriminación por motivos de género. En 47 por ciento de los casos, las personas juzgadoras no valoraron las situaciones de violencia que se advertían de manera explícita en el relato de las mujeres.
También se encontró que en 70 por ciento de las resoluciones analizadas, las pruebas ofrecidas por las partes no se valoraron con perspectiva de género; y en 69 por ciento, las personas juzgadoras omitieron identificar las posibles situaciones o conductas que ponían en riesgo a las mujeres y, por ende, no dictaron las órdenes de protección necesarias.
Necesario sancionar a funcionarios
La abogada Rocío Corral Espinosa Monsiváis destacó que otro obstáculo para que las mujeres ganen los juicios de guarda y custodia es el supuesto síndrome de alienación parental (que ha intentado colocarse tres veces en el código civil pero se ha derogado), y bajo el cual se argumenta que las mamás hacen actos de interferencia, de manipulación contra el papá.
Si bien este supuesto síndrome no ha sido aceptado por la ciencia ni ha quedado legislado en la Ciudad de México, sí existe en la mentalidad de las y los juzgadores, detalló la experta en los derechos de las mujeres.
De acuerdo con Corral Espinosa, otra de las problemáticas es que quienes dictan las órdenes de protección en la CDMX para víctimas de violencia, no ordenan la guarda y custodia como medida de protección bajo el argumento del interés superior de las niñas y los niños cuando este derecho significa que el Estado tiene la obligación de salvaguardar su integridad, su desarrollo, de verificar que se cumplan las obligaciones de las madres y los padres.
Corral Espinosa detalló que la falta de perspectiva de género en los procesos de justicia para las mujeres se observa desde la narración de los hechos, los medios probatorios, la escucha de menores de edad, y otras diligencias.
“Pareciera que lo que se investiga es cómo se demuestra que las mujeres mienten, en lugar de investigar cuál es la situación de las y los menores de edad, cuál es la situación de las víctimas y si efectivamente existe la violencia”, lamentó.
La abogada explicó que en la capital ya existe la legislación bajo la cual se puede ordenar como medida provisional la suspensión de las convivencias pero entre la forma de pensar de las y los operadores de justicia persiste la ausencia de la perspectiva de género, lo que deriva en acciones de violencia institucional.
La disposición se encuentra en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece “la prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijos e hijas u otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho”.
Y también señala que son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:
I.- Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencias con sus descendientes.
Para Corral Espinosa una posible solución para dejar atrás estos obstáculos es, además de capacitar a las y los operadores de justicia, sancionar con medidas disciplinarias correctivas ejemplares a quienes incumplan con el marco internacional a favor de los derechos de las mujeres, así como que el Poder Judicial trabaje de manera más coordinada con la Fiscalía, el primer lugar donde se resta valor probatorio a las carpetas de investigación por violencia feminicida.
21/AJSE/LGL
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