El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó este lunes al Congreso local emita la convocatoria para que se celebren elecciones extraordinarias en los municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, donde el pasado 6 de junio fueron suspendidas las votaciones por una serie de hechos violentos.
Sofía Ruiz Olvera, magistrada presidenta del TEECH, declaró que se dejan subsistentes los concejos municipales designados en los seis ayuntamientos, hasta en tanto, se integren los ayuntamientos electos conforme a las convocatorias que emita el Congreso del estado.
El magistrado Gilberto Bátiz García señaló que la instalación de los concejos municipales resulta legal y necesaria para garantizar la integración de la autoridad municipal, puesto que la Comisión Permanente del Congreso del Estado cuenta con atribuciones para realizar la designación de ciudadanos que fungirán como integrantes de los ayuntamientos por la ausencia de funcionarios electos.
En la sesión pública no presencial se determinó modificar el acta número 16, punto número 2, de la sesión extraordinaria, así como de los decretos 433, 434, 435, 436, 437, y 438, aprobados por la Comisión Permanente del Congreso del Estado el 30 de septiembre de 2021 y publicado en el Periódico Oficial el 13 de octubre del presente año.
Mediante esos decretos y el acta se designó integrar los concejos municipales, que iniciaron funciones el 1 de octubre de 2021 con vigencia al 30 de septiembre de 2024.
En su resolutivo, el pleno del TEECH indicó que tanto el Congreso del Estado como la Comisión Permanente, ésta de manera extraordinaria, tienen la facultad, para realizar las designaciones pertinentes de nombramientos de los consejos municipales en Chiapas.
No obstante, en términos de la normativa vigente, únicamente el Congreso local tiene la potestad de poder convocar a elecciones extraordinarias y no la Comisión Permanente.
El TEECH detalló en un comunicado que la pretensión de los actores consistió en que se revocaran los actos impugnados respecto a las actas de sesión extraordinaria y los decretos emitidos por la Comisión Permanente en los cuales se determinó no realizar elecciones extraordinarias en los seis municipios.
Esto, bajo el supuesto de que no existían las condiciones políticas, ni sociales en los seis municipios para celebrarlas.
El Tribunal aseguró, en cambio, que se dejaron subsistentes los consejos municipales designados, porque la Comisión Permanente tuvo la facultad de garantizar que la ciudadanía disponga de las garantías del adecuado funcionamiento de un ayuntamiento, hasta en tanto se integren los ayuntamientos electos de acuerdo con las convocatorias que en su momento emita el Congreso del Estado.
El pasado 6 de junio, en tres municipios no se realizaron los comicios, en los otros tres restantes, habiéndose realizado las eleciones fueron declarados nulos, debido a que había condiciones políticas y sociales para realizarse.
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