Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de abril de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó en sesión pública, la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de los municipios de Venustiano Carranza para la planilla postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”; Siltepec para la planilla encabezada por el PRI; y Emiliano Zapata por la coalición “Juntos Hacemos Historia”.
Señaló que en Venustiano Carranza, en ninguna casilla se decretó su nulidad, “tampoco los accionantes ofrecieron pruebas respecto de cada casilla en particular con las que se acreditara plenamente las violaciones que denunciaron, por lo que, si no existe material probatorio con el cual se acredite las irregularidades que aseguran ocurrió en la elección municipal, no se tiene certeza de los hechos que narran”.
En Siltepec, el TEECH calificó infundado el agravio con relación a la entrega tardía en 31 casillas de los paquetes electorales al Consejo Municipal, esto porque se razona que el lapso transcurrido entre la clausura de la casilla y la recepción del paquete en el Consejo respectivo, es razonable, ya que se efectuó dentro de los plazos establecidos en el artículo 235, del Código Electoral local.
“Se realizó el cotejo de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el expediente de las casillas con los resultados que obraban en poder de la presidenta del Consejo, resultando que ambas actas coincidieron y señalando que los representantes propietarios de los partidos políticos acordaron que no se realizara recuento de votos”.
El TEECH dio por concluida la etapa impugnativa, derivado al Proceso Electoral Extraordinario 2022, de los seis municipios donde se celebraron elecciones de ayuntamientos.
En caso de existir impugnaciones en contra de las resoluciones del TEECH, los inconformes habrán de trasladarse a las Salas Regional Xalapa y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes tendrán hasta el último día del mes de mayo para concluir con el proceso.
En la etapa impugnativa el órgano jurisdiccional resolvió un Recurso de Apelación de Honduras de la Sierra; tres Juicios de la Ciudadanía de Frontera Comalapa; asimismo, dos Juicios de Inconformidad de Venustiano Carranza; uno de Siltepec y cinco de Emiliano Zapata, haciendo un total de 12 medios de impugnación.
Para finalizar, en el municipio de Emiliano Zapata, se declararon infundados los agravios al no actualizarse los supuestos de nulidad de casilla previstos en el artículo 102, numeral 1, fracciones V y VII, de la Ley de Medios de Impugnación.
Ello, porque la certeza de la votación recibida en las casillas impugnadas no fue desvirtuada por los actores, pues no acreditaron que se haya impedido el acceso a los representantes de partido, ni el derecho a vigilar el desarrollo de la jornada electoral.
Asimismo, las pruebas no demuestran que quienes fungieron como primer y segundo escrutador en otra de las casillas impugnadas, sean funcionarios municipales de mando superior, ni que hayan ejercido algún tipo de presión sobre el electorado el día de la jornada.