La CNDH emitió una recomendación a Rafael Heberto Guillén Villatoro, director del nosocomio, por la transmisión vía transfusional de VIH a un niño que recibía atención en el Hospital Pediátrico de Chiapas.
Ainer González / Divulgar
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), acreditó que un niño de 12 años que recibía atención médica en el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas (CRAE) con sede en Tuxtla Gutiérrez, fue contagiado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) durante una transfusión sanguínea.
La CNDH dio a conocer en un comunicado que estos hechos sucedieron el domingo 23 de julio de 2017, cuando en ese entonces la víctima tenía 12 años, y había sufrido un accidente que le provocó una hemorragia interna y lesiones de gravedad que ameritaron tres cirugías en un centro hospitalario, después de lo cual se informó a sus familiares que “ya nada podían hacer” por él y sugirieron su traslado al CRAE para que le salvaran la vida.
En este sentido, la Comisión indicó que el paciente ingresó al hospital donde requirió varias transfusiones sanguíneas y el 6 de octubre de ese año personal de salud informó a un familiar que “había sido infectado de VIH” en una de esas transfusiones, por lo que le ofrecieron firmar un convenio para obtener atención médica vitalicia y gratuita.
Ante la queja interpuesta por su familia, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, integridad personal e interés superior de la niñez y al proyecto de vida de la víctima; así como al derecho de acceso a la información en materia de salud de las víctimas indirectas, atribuibles a personal del Hospital de Especialidades Pediátricas.
Además, la Comisión explicó que si bien una persona servidora pública aceptó la responsabilidad institucional del referido hospital y solicitó a la Delegación Estatal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) el reconocimiento de la calidad de víctima del niño y de sus familiares, no tomó en cuenta el interés superior de la niñez del cual se deriva la afectación de diversos derechos inherentes a su crecimiento y actual condición de salud, lo que, sumado al contexto rural del que provenía, lo colocaron en situación de desventaja y discriminación.
Por tanto, la institución autónoma precisó que desde que se confirmó la condición del niño, la víctima sufrió afectaciones a su salud, integridad personal y dignidad humana, lo que se pretendió amparar con la firma del citado convenio, pero soslayó ofrecer una reparación integral del daño como el otorgamiento de una compensación económica suficiente, ya que únicamente se consideró un apoyo para gastos de transporte, pero solo hasta que cumpliera la mayoría de edad y sin tomar en cuenta otras erogaciones por concepto de hospedaje y alimentación.
En consecuencia, la CNDH dijo que comprobó que los familiares fueron notificados de la transmisión del Virus cuatro días después de que el personal de salud conoció el diagnóstico del niño, por lo que existió un retraso para suministrarle tratamiento con antirretrovirales.
Por otro lado, refirió que a pesar de que el citado convenio establecía el otorgamiento de atención psicológica, ésta fue suspendida desde el 2020, pretextando la contingencia sanitaria, lo que no impedía la posibilidad de reanudar las sesiones de manera remota, haciendo uso de tecnologías de comunicación; además de que dicho servicio no se hizo extensivo a los familiares.
Asimismo, se determinó que el Banco de Sangre del Centro incumplió con la Norma Oficial Mexicana para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes, lo cual demuestra la responsabilidad de las personas servidoras públicas que laboran en dicho sitio y quienes estaban encargadas de verificar el correcto funcionamiento de los aparatos Vitros ECiQ usados para pruebas inmunodiagnósticas, lo que en suma constituye afectaciones al proyecto de vida del niño.
Ante ello, el organismo público solicitó al director del Hospital de Especialidades Pediátricas (HEP) inscribir al niño y a sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas para que les sea reparado integralmente el daño causado; ampliar el convenio establecido para la atención médica con el propósito de que también se le brinde apoyo psicológico, psicoterapéutico y la consejería que requiera con motivo de su crecimiento y desarrollo personal; así como hacer extensivos los servicios de psicología y consejería para sus familiares, a fin de que estén en aptitud de afrontar la condición de salud de la víctima derivado del contexto rural en el que viven.
“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 247/2022 al director del Hospital de Especialidades Pediátricas (HEP) y encargado del despacho de la Dirección General del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas (CRAE), Rafael Heberto Guillén Villatoro, por vulnerar los derechos humanos de un niño a quien se transmitió el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) durante una transfusión sanguínea en dicho nosocomio”, destaca el comunicado.
Retomado de divulgarmx.blogspost