La modificación al Art. 1ª Facc. IV de la Ley de IVA entró en vigor en 2020.
Las retenciones deben estar enteradas como las demás correspondientes al mes.
El docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC) Campus Chiapas, René Cruz Montalvo, apuntó en lo referente a la retención del 6% relacionada con el Art. 1ª, Fracc. IV de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que entró en vigor en este 2020, que tiene un fin recaudatorio y está dirigida principalmente a las empresas outsourcing, sin embargo la modificación al Art. 1ª de la Ley de IVA aplica tanto a personas físicas como morales que “pongan personal a disposición y bajo la dirección del o la contratante”.
René Cruz Montalvo señaló que: “si contrato personal de limpieza o seguridad a través de una empresa y esta empresa (la que otorga el personal) lo pone a disposición y bajo la dirección de mi empresa, la retención del 6% procede sobre el monto que se esté pagando”.
El docente detalló que las retenciones deben ser enteradas por el retenedor como todas las demás retenciones efectuadas en el pago provisional del mes al que corresponda la retención efectuada; y a quienes se les haga esta retención podrán considerarla como un pago de impuestos y podrán tomarla en cuenta también sus pagos provisionales.
Cruz Montalvo señaló que si se contratan servicios personales y éstos estarán a disposición y bajo la dirección del contratante, la retención procede, “es decir todos podemos ser retenedores”, comentó el también analista.
Asimismo, que se otorgan servicios con personal, se debe especificar desde el contrato y para no dejar lugar a dudas, detallar si el personal estará o no a disposición y bajo la dirección de la empresa que contrata.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha hecho estos algunos ejemplos de casos en que sí procede la retención del 6%: servicios de personal, servicios de limpieza, servicios de seguridad privada, servicios de mantenimiento de equipos, servicios de transporte de personal. Por otro lado, algunos ejemplos de cuando no procede son: servicios de despachos contables o abogados, servicios de alimentos con meseros y servicios de transporte público.
René Cruz Montalvo recordó que la medida fue creada en diciembre de 2019 y señaló que tanto se ha comentado, que ha causado confusión con algunos términos, a quiénes les aplica, y cómo proceder si toca retener o que me retengan.
Por ello, el docente de la Escuela Bancaria y Comercial recomendó que ante cualquier duda lo mejor es acercarse a los profesionales de Contaduría y Asesores Fiscales para platicar y analizar con ellos cada caso en particular.