Fredy Martín Pérez
San Cristóbal de las Casas, Chis; 30 de abril. – Por presentar documentos «irregulares» e «indebidos», de “autoadscripción calificada indígena”, con los que se pretendía avalar la «autenticidad de las constancias de residencias», el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura a la diputación por el distrito federal número 2, de la alianza Juntos haremos historia».
Así, en la sesión pública, los magistrados decidieron revocar la candidatura de la alianza Juntos haremos historia, integrada por Morena, PT y PVEM, en el distrito 2, que era conformada por Patricia Mass Lazos y su suplente, Amanda Farfán Ruiz.
En el caso de la diputada local, Patricia Mass Lazos, es originaria de Monterrey Nuevi León, avecindada en San Cristóbal de las Casas, municipio ubicado a 90 kilómetros de distancia de Bochil, mientras que Amanda Farfán, nacida en Pijijiapan a más de 300 kilómetros.
Los magistrados de la sala de Xalapa encontraron además “contradicciones entre las documentales exhibidas y el registro de dichas ciudadanas”, por lo que ordenaron “dar diversas vistas a las autoridades competentes para que se deslinden las responsabilidades a que en su caso, haya lugar”.
Por esto se revocó el registro de las “candidaturas cuestionadas” y se concedió a la coalición un plazo de 48 horas para “que rectifique la solicitud de registro de la fórmula”.
Hace unos días, el TEPJF ratificó la candidatura indígena de Manuela Obrador Narváez, prima del presidente Andrés Manuel López Obrador, de la alianza Morena, PT y PVEM, por el distrito 1, con sede en Palenque, pero tiró a su suplente, la indígena ch’ol Rebeca Arcos Sánchez.
El TEPJF nada ha dicho del candidato indígena por distrito 11 de Las Margaritas, Roberto Rubio, que tiene su residencia en Tuxtla Gutiérrez, a 120 kilómetros de distancia y que autoridades indígenas tzeltales de la comunidad Jerusalén, en la selva Lacandona) denunciaron hace tres años que nunca suscribieron el documento que presentó en el INE.
Otro caso que el TEPJF revocó “el acuerdo” del INE “relativo a la negativa de sustitución y cancelación del registro de la fórmula de candidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa por el distrito 07, con cabecera en Tonalá, Chiapas, por la coalición Va por México, integrada por PRD, PRI y PAN.
El INE no se pronunció respecto a los requisitos de elegibilidad de los promoventes relacionados con la acción afirmativa de discapacidad, por lo que hay “una indebida interpretación sobre el tema de paridad”.
Agrega que “se partió de una premisa incorrecta al señalar que, al sustituir la fórmula integrada por un propietario hombre y una suplente mujer por una fórmula integrada únicamente por mujeres, traería como consecuencia una afectación al género femenino”.
Así “dicha sustitución beneficiaría a las mujeres, dado que podrían contar con la mayoría de las fórmulas registradas dentro de un rubro que había sido destinado para el género masculino, sin que ello se traduzca en que se inscriban mayoría de fórmulas compuestas por hombres dentro de los rubros de votación intermedia y alta”, explica
Por esto, los magistrados, consideran que “más que un perjuicio, significaría un beneficio, pues las mujeres contarían con una oportunidad más para acceder a un cargo de elección popular y, en su caso, formar parte del Congreso de la Unión”.