Anayeli García Martínez.- CIMACNoticias

Ciudad de México.- Con el argumento de que la niñez necesita de una persona cuidadora sensible y que atienda sus necesidades, sin importar el género ni la relación consanguínea, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para eliminar el derecho de las mujeres a tener la custodia inmediata de sus hijos menores a siete años en casos de divorcio.

En la sesión del jueves 3 de febrero, con 476 votos  a favor, las y los diputados derogaron la fracción del artículo 282 del Código Civil Federal que decía: “Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre”.

CIMACFoto: César Martínez López

La exposición de motivos de la reforma, propuesta en 2019 por el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Juan Martín Espinoza Cárdenas, indica que es paternalista pensar que la mujer debe ser la encargada del hogar y del cuidado de las hijas e hijos y establece que actualmente mujeres y hombres gozan de las mismas aptitudes y derechos para cuidar a un menor de edad. 

Incluso, en su momento el legislador destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en el amparo en revisión 331/2019, que deben prevalecer principios de igualdad y no discriminación entre los padres. 

Según esta idea, se señala en el documento, un prejuicio de género es presumir que la madre es la más apta y capacitada para tener la guarda y custodia, a pesar de que el involucramiento del padre en el cuidado de la niñez derriba esa presunción. 

Por tanto la Comisión de Justicia, presidida por el panista Felipe Fernando Macías Olvera la cual realizó el dictamen, determinó que los jueces deben otorgar la guarda y custodia provisional sin que medie alguna presunción legal y atendiendo el interés superior de la niñez. 

En tribunal, la diputada de MC, Taygete Irisay Rodríguez González, dijo que encargar el cuidado de las y los niños a la madre en el tiempo que dure el juicio es una media que asume que ellas son las responsables naturales del cuidado. “Hoy en día, con la altísima participación de las mujeres en la vida laboral, esto ya no es necesariamente el caso para todas las familias”, aseguró.

Pensión para cónyuges que realizan trabajo de cuidados y del hogar  

La Cámara de Diputados también reformó una fracción VI al artículo 273 del Código Civil Federal para señalar que en el divorcio el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y el cuidado de las y los hijos, tendrá derecho a una compensación, la cual no podría ser superior al 50 por ciento de los bienes adquiridos. 

La iniciativa, propuesta en 2020 por el diputado de Morena, Vicente Alberto Onofre Vázquez, indica que en 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es posible que en el divorcio el cónyuge pague una compensación al cónyuge que acredite que durante el matrimonio se dedicó al hogar y al cuidado (amparo directo en revisión 4883/2017).

Esta situación de desigualdad, según la Comisión de Justicia que realizó el dictamen, se ve con mayor frecuencia en las mujeres, quienes tradicionalmente realizan estas tareas. Por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo señala que las mujeres realizan 4.4 horas diarias de trabajo doméstico y de cuidados, y los hombres sólo 1.4 horas.

En la sesión, el diputado de Morena, Vicente Alberto Onofre Vázquez, destacó que el valor económico del trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados ascendió a 6.4 billones de pesos equivalentes al 27.6 por ciento del PIB en 2020, trabajo que realizan principalmente las mujeres.

“La compensación significa colocar en igualdad de derechos a las mujeres y hombres que, al asumir las cargas domésticas y familiares, no lograron desarrollar en el ámbito laboral las mismas posibilidades. Por ello, el derecho a la compensación debe de quedar establecido claramente en la legislación civil”, dijo el lregislador”.

La reforma fue aprobada por 459 votos a favor a pesar de que la diputada morenista, Susana Prieto Terrazas, dijo que se debía aclarar  que esto aplica en caso de matrimonios bajo el régimen de separación de bienes, porque es donde se dan las injusticias, “donde se deja al otro cónyuge en la calle cuando hay una disolución del vínculo matrimonial”.

22/AGM/LGL

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