La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió una recomendación a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y al gobierno de Chiapas por incumplimiento de una conciliación para garantizar la protección y preservación del parque nacional Cañón del Sumidero.

La CNDH dirigió la recomendación a la titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Josefa González Blanco Ortiz Mena, y al Gobernador de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas.

Esto por el incumplimiento de una Conciliación por la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, además de la falta de acciones para garantizar la protección y preservación del  Cañón del Sumidero y sus alrededores, en agravio de habitantes del municipio de Chiapa de Corzo.

En su investigación, la CNDH detectó que las autoridades involucradas no han desarrollado las acciones necesarias para la efectiva protección del patrimonio cultural y natural que conforma el Parque Nacional Cañón del Sumidero, por los impactos ambientales negativos ocasionados sobre los ecosistemas terrestres y la atmósfera, por la actividad de una empresa dedicada a la extracción y procesamiento de cal, además de que se pone en riesgo la salud de quienes habitan en las inmediaciones.

Tras analizar diversos escritos de queja por las emisiones a la atmósfera que genera esa empresa de cal, que afectan la salud de quienes viven y transitan por ese lugar, la CNDH acreditó la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, por lo que se llevó a cabo Conciliación con la Semarnat, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el Gobierno de Chiapas, que no fue atendida en su totalidad, por lo que se determinó la reapertura del expediente.

El organismo advierte que aun cuando se encuentra dentro de los límites del Cañón del Sumidero –declarado Área Natural Protegida (ANP) mediante decreto presidencial en 1980—, la empresa cuenta desde 1999 con Licencia de Funcionamiento expedida por la Semarnat, actualizada en dos ocasiones, a pesar que la legislación vigente prohíbe la realización de ciertas actividades productivas en la zona.

La empresa ha manifestado en diversas ocasiones que desde 1981 interpuso en contra del decreto en cuestión un recurso de Revocación ante la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, misma que resolvió a su favor.

Sin embargo, la CONANP recalca que dicha empresa no ha iniciado juicio contencioso administrativo ni juicio de amparo correspondientes, por lo que no cuenta con sentencia o pronunciamiento formal mediante el cual se haya declarado la ilegalidad o invalidez de dicho hecho, o se haya modificado o dejado sin efectos por autoridad competente.

La CNDH advirtió además que, después de 38 años de la expedición del mencionado decreto, el Parque Nacional Cañón del Sumidero no cuenta con el Programa de Manejo establecido en la normatividad ambiental mexicana, instrumento fundamental para su administración, que contribuye a garantizar la observancia de los derechos relativos a un ambiente sano, seguridad jurídica, legalidad y libre determinación en la toma de decisiones.

La CNDH solicita a la titular de la Semarnat instruir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponga las medidas técnicas correctivas para evitar que continúe el daño ambiental.

Así como también emita una orden de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad e interponga el juicio de lesividad para promover la nulidad de la Licencia de Funcionamiento de la empresa, e identificar permisos, licencias, resoluciones o cualquier otro acto administrativo que autorice el desarrollo de acciones dentro del Cañón del Sumidero que no sean compatibles con las permitidas en los Parques Nacionales y, de existir, promueva su revocación. 

Pide que se realice un diagnóstico integral de la conservación de la zona y revisar el Estudio Técnico Justificativo para la expedición del Decreto por el que se pretende modificar la superficie de la misma; formular y publicar, en coordinación con el Gobierno estatal, el Programa de Manejo del Parque Nacional en cuestión, garantizando la participación de la población asentada dentro del mismo.

Así como también implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica y realizar estudios para el establecimiento de nuevas estaciones de calidad del aire para la Zona Metropolitana de Tuxtla Gutiérrez, que incluya una en la colonia afectada.


Consultar la recomendación 
(link: http://bit.ly/CNDH_160) bit.ly/CNDH_160

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