En el municipio de Pantelhó, ningún partido político impugnó en tiempo y forma los resultados de las elecciones del 6 de junio, por lo que “no hay ninguna posibilidad constitucional y menos legal de que sean revertidos”, informó Oswaldo Chacón Rojas, presidente consejero del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

“Las leyes son muy claras respecto en qué situaciones una elección puede ser anulada y para ello se tienen que presentar los juicios de inconformidad por los medios de impugnación correspondientes. En el caso de la elección municipal de Pantelhó, los resultados no fueron impugnados en tiempo y forma, por lo que están firme”, agregó.

El titular del IEPC explicó que sólo en una comunidad de ese municipio no se pudieron instalar las casillas, pero “en el resto la gente votó, se contaron los votos y se llenaron las actas; hay un ganador. Ese triunfo no fue objetado en los tribunales”.

Chacón Rojas afirmó que en Pantelhó “la mayoría de la población participó y los que no ganaron en las elecciones están argumentando muchas cosas, supuestas irregularidades, estrategias clientelares, pero esas inconformidades no las hicieron valer ante las instancias jurisdiccionales. Tenían ese derecho constitucional, esa posibilidad, pero abdicaron y decidieron no hacerlo”.

“Ahora no se puede argumentar el derecho a elegir autoridades con base en usos y costumbres para desconocer una elección en la que habían decidido participar y de la que fueron parte”, añadió.

Declaró que la diferencia de votos entre el ganador y el segundo lugar “es muy amplia, pero aun si fuera un voto, ese triunfo no fue objetado; ningún partido acudió a los tribunales para inconformarse; por lo tanto, no se puede ahora argumentar que en aras de privilegiar elecciones por usos y costumbres se desconozca a una autoridad electa”.

Foto: @GabyCoutino

“Se argumentan preferencias por otros sistemas como usos y costumbres, sistemas normativos propios a elegir autoridades y es un derecho de los pueblos y comunidades indígenas, pero hay que hacerlo cuando estemos dentro de los plazos para elegir autoridades. En este caso la autoridad municipal ya fue electa el 6 de junio y los resultados no fueron impugnados. No hay ninguna posibilidad constitucional de desconocerlos”, reiteró.

El presidente consejero del IEPC dijo que “si bien son legítimas las demandas de pueblos y comunidades indígenas a su autogobierno, es decir, a organizarse políticamente y elegir a sus autoridades con base en usos y costumbres, eso no es algo que se pueda hacer en cualquier momento. No se puede utilizar ese argumento para desconocer autoridades legítimamente electas”.

Afirmó que “el Estado mexicano tiene la obligación de hacer valer y respetar las reglas del juego de la democracia, las institucional y el mandato popular. Hubo una mayoría de ciudadanos de ese municipio que tomó una decisión; guste o no ya tomaron una decisión. Y entonces ahora hay que hacer respetar ese mandato popular”.

El titular del IEPC comentó finalmente que “si por alguna razón política o social las autoridades electas no pudieran tomar sus funciones, estaríamos en un escenario de crisis”, por lo que el Congreso del estado “tendría que tomar una determinación a partir de esos hechos políticos y sociales, pero lo ideal es que si la gente ya tomó una decisión y una mayoría votó, se haga respetar ese mandato en las urnas”.

El pasado domingo en la comunidad de San José Tercero, miles de indígenas campesinos habitantes de comunidades que respaldan al Grupo de Autodefensa del Pueblo El Machete, se pronunciaron por la anulación de las elecciones municipales, porque aseguran se presentan irregularidades por lo que adelantaron que van a nombrar a sus autoridades mediante el Sistema de Usos y Costumbres.

Los comicios fueron ganados por Raquel Trujillo Morales, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por una diferencia de más de tres mil sufragios al Partido Revolucionario Institucional (PRI), que quedó en segundo lugar.

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